De la revisión del recurso de casación de fs
De la revisión del recurso de casación de fs. 707 a 708, se advierte que los ahora recurrentes Genara, Bernardo, Justina y Víctor todos ellos Anibarro Chintari, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusan lo siguiente: 1) Incumplimiento con el principio de congruencia entre lo pedido y lo resuelto, toda vez que existiría un silencio para no considerar y resolver la cuestión de fondo, es decir anular obrados hasta fs. 593; 2) Que su pedido de que se anule obrados hasta fs. 593 no mereció una respuesta positiva o negativa, pues el Auto de Vista no diría nada sobre si corresponde o no anular obrados hasta la instalación de la audiencia preliminar, porque no estaban presentes los demandados y se habría llevado a cabo dicho actuado, incumpliendo el principio de inmediación; 3) Reiteran que ante la ausencia en la audiencia preliminar de tres de los codemandados (Genara, Justina y Bernardo todos ellos Anibarro Chintari), correspondía aplicar lo dispuesto por el art. 365.II del Código Procesal Civil, es decir suspender la audiencia, precepto que no habría sido cumplido, extremo por el cual acusan la vulneración del “art. 365.II” –no señalan de que norma-, y el desconocimiento del principio de inmediación establecido en el art. 5 del Código Procesal Civil. Extremos estos por los cuales solicitan se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta fs. 593, por falta de diligencia esencial como es la concesión de un tiempo razonable para que sus personas justifiquen su incomparecencia a la audiencia preliminar
- Chintari
- Proceso: Nulidad de contrato de compra venta
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gonzalo Saavedra Mayan
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma, se observa que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2. Contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
