De igual forma, se observa que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada,
Emitido el Auto de Vista Nº SCCI 018/2018 de fecha 11 de enero de 2018 que cursa de fs. 703 a 704 vta., se observa que este fue puesto en conocimiento de la parte codemandada, ahora recurrente, en fecha 16 de enero de 2018, tal como se tiene de la papeleta de notificación de fs. 705, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 31 de enero de 2017, conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 707, es que se infiere que el citado medio de impugnación, objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
De igual forma, se observa que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº SCCI 018/2018 de fecha 11/01/2018 que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de nulidad de contrato de compraventa, éstos gozan de plena legitimación procesal para recurrir en casación, toda vez que por memorial de fs. 686 a 688 y vta., interpusieron oportunamente recurso de apelación, que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista anulatorio de obrados; en ese entendido, se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
De igual forma, se observa que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº SCCI 018/2018 de fecha 11/01/2018 que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de nulidad de contrato de compraventa, éstos gozan de plena legitimación procesal para recurrir en casación, toda vez que por memorial de fs. 686 a 688 y vta., interpusieron oportunamente recurso de apelación, que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista anulatorio de obrados; en ese entendido, se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Chintari
- Proceso: Nulidad de contrato de compra venta
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gonzalo Saavedra Mayan
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma, se observa que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2. Contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
