De igual forma, se observa que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
Emitido el Auto de Vista Nº SCCI-017/2018 de fecha 12 de enero que cursa de fs. 300 a 303 vta., se observa que este fue puesto en conocimiento de la parte actora, ahora recurrente, en fecha 16 de enero de 2018, tal como se tiene de la papeleta de notificación de fs. 304, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 31 de enero de 2017, conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 306, es que se infiere que el citado medio de impugnación, objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
De igual forma, se observa que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº SCCI-017/2018 de fecha 12 de enero que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, ésta goza de plena legitimación procesal para recurrir en casación, pues si bien no recurrió en apelación, empero como el Auto de Vista no fue confirmatorio sino anulatorio de obrados, se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
De igual forma, se observa que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº SCCI-017/2018 de fecha 12 de enero que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, ésta goza de plena legitimación procesal para recurrir en casación, pues si bien no recurrió en apelación, empero como el Auto de Vista no fue confirmatorio sino anulatorio de obrados, se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Patricia Durán Arancibia. c/ Ponciano Oros Garabito
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mario Palacios (memorial
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma, se observa que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2. Contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
