De la revisión del recurso de casación de fs
De la revisión del recurso de casación de fs. 306 a 313 vta., se advierte que la demandante, ahora recurrente, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusa lo siguiente: 1) Inobservancia del principio de conservación de los actos procesales, lo que ocasionaría vulneración de los arts. 108, 109 y 366.I num. 4) todos de la Ley Nº 439, pues si bien el Auto habría dispuesto que necesariamente se integre a la litis a Mario Palacios Ruix, independientemente si es o no propietario, o que su terreno se encuentra en otro lugar, extremos que se deberían conocer en juicio, sin embargo de todo ese fundamento, no se encontraría el fundamento del porque sería necesario anular obrados hasta fs. 17, en razón a que no se podría anular obrados por anular, sino que se debe fundamentar debidamente del porque se anula y hasta donde se debe anular. 2) Que no existiría la necesidad de eliminar y anular todo un proceso que habría llevado dos años tramitarlo en contra del último propietario, cuando cualquier defecto podría ser subsanado en la audiencia preliminar, tal como dispondría el art. 366.I num. 4) de la Ley Nº 439, extremo por el cual considera que no habría razón de anular hasta fs. 17, ya que se estaría dando lugar a que se pierda elementos de prueba de vital importancia; 3) Que el Tribunal de Alzada, precautelando el principio de conservación de los actos procesales contenidos en los arts. 108 y 109 de la Ley Nº 439, no debió anular todo el proceso, sino que debió observar el art. 366.I num. 4) de la citada ley y anular hasta la audiencia preliminar, ya que esa sería la etapa para disponer el saneamiento, y el no obrar de esa forma implicaría vulneración del debido proceso en su elemento al derecho a una debida fundamentación y motivación al violarse el principio de conservación de los actos procesales y el derecho a la justicia, tutelados en los arts. 115.II, 119.II y 180.I de la CPE. Extremos estos por los cuales solicita se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista recurrido
- Partes: Patricia Durán Arancibia. c/ Ponciano Oros Garabito
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mario Palacios (memorial
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma, se observa que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2. Contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
