POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 306 a 313 vta., interpuesto por Patricia Durán Arancibia, contra el Auto de Vista Nº SCCI - 017/2018 de fecha 12 de enero, cursante de fs. 300 a 303 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Patricia Durán Arancibia. c/ Ponciano Oros Garabito
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mario Palacios (memorial
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma, se observa que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2. Contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
