Auto Supremo AS/0107/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2018-RA

Fecha: 06-Mar-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L




Auto Supremo: 107/2018-RA
Sucre: 06 de marzo de 2018
Expediente: SC-15-18–S
Partes: Manuel Caballero Rojas. c/ Edith Caballero Zarate y otro.
Proceso: Nulidad por simulación de contratos y otros.
Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 654 a 659 vta., interpuesto por Manuel Caballero Rojas contra el Auto de Vista Nº 346/2017 de fecha 16 de octubre, cursante de fs. 635 a 637 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad por simulación de contratos y otros, seguido por Manuel Caballero Rojas contra Edith Caballero Zárate y otro, la concesión de fs. 666, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 02 de diciembre de 2016, cursante de fs. 593 a 598 que declara IMPROBADAS las demandas sobre simulación del documento privado de 8 de noviembre de 2012 y la demanda de nulidad por ilicitud de la causa e ilicitud del motivo de las Escrituras Públicas Nº 1784/2009, Nº 1785/2009, Nº 1786/2009 y Nº 1787/2009, todas de fecha 9 de diciembre de 2009; resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 346/2017, que confirma la sentencia; fallo que a su vez fue recurrido de casación por el demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.

Emitido el Auto de Vista Nº 346/2017 de fecha 16 de octubre, cursante de fs. 635 a 637 vta., se notificó al recurrente Manuel Caballero Rojas en fecha 06 de noviembre de 2017 (fs. 638), habiendo presentando el recurso de casación en fecha 20 de noviembre de 2017 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 654), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la sentencia, el recurrente impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma el fallo impugnado, recurre de casación contra dicha resolución de segunda instancia, aspecto permisible dentro del sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación de fs. 654 a 659 vta., interpuesto por Manuel Caballero Rojas, acusa que el auto de vista, conlleva violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 545.II del Código Civil, pues un tercero no era quien demanda la nulidad por simulación, refiere que no se valora lo referente a la simulación del contrato de aclaración, describe que ha demostrado que el documento ha sido simulado ya que la demandada no ha demostrado que se le haya hecho entrega de la suma de $us. 150.000.-, que debió ser efectuada mediante operación bancaria

Señala del mismo modo errónea aplicación del art 545.I del Código Civil que establece “la prueba de la simulación demandada por terceros puede hacerse por todos los medios, incluso el de testigos”, en relación a los documentos de transferencia de los cuatro lotes de terreno, donde su persona no intervino, y es considerado como un tercero, haciendo uso de testigos en juicio que no fueron valorados por el Tribunal de segunda instancia menos por el Juez A quo, pruebas testificales que declararon a su favor indicando que eran suyos los cuatro terrenos objeto de la litis. Conforme a lo expuesto solicita que se case la resolución impugnada conforme lo establece el art. 220.IV del Código Procesal Civil.

Consecuentemente se concluye que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisible el mismo.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE recurso de casación de fs. 654 a 659 vta., interpuesto por Manuel Caballero Rojas contra el Auto de Vista Nº 346/2017 de fecha 16 de octubre, cursante de fs. 635 a 637 vta., pronunciado por Sala Civil, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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