POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
Consecuentemente se concluye que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisible el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE recurso de casación de fs. 654 a 659 vta., interpuesto por Manuel Caballero Rojas contra el Auto de Vista Nº 346/2017 de fecha 16 de octubre, cursante de fs. 635 a 637 vta., pronunciado por Sala Civil, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Manuel Caballero Rojas. c/ Edith Caballero Zarate y otro
- Proceso: Nulidad por simulación de contratos y otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Conforme a lo previsto en el art
- Señala del mismo modo errónea aplicación del art 545
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
