Conforme a lo previsto en el art
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 346/2017 de fecha 16 de octubre, cursante de fs. 635 a 637 vta., se notificó al recurrente Manuel Caballero Rojas en fecha 06 de noviembre de 2017 (fs. 638), habiendo presentando el recurso de casación en fecha 20 de noviembre de 2017 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 654), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la sentencia, el recurrente impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma el fallo impugnado, recurre de casación contra dicha resolución de segunda instancia, aspecto permisible dentro del sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Manuel Caballero Rojas. c/ Edith Caballero Zarate y otro
- Proceso: Nulidad por simulación de contratos y otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Conforme a lo previsto en el art
- Señala del mismo modo errónea aplicación del art 545
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
