Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0118/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0118/2018-RA

    Fecha: 12-Mar-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1. Antecedentes
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, Armando Aguirre en su condición de Defensor Público (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2)Señala que el Auto de Vista impugnado “carece de base en la apreciación conjunta y
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
    • No obstante a ello, del análisis de ambos motivos del recurso, se advierte que la
    • De lo expuesto anteriormente, al limitarse la parte recurrente a señalar aspectos de la Sentencia,
    • Asimismo, cabe señalar que las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca