Auto Supremo AS/0118/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2018-RA

Fecha: 12-Mar-2018

No obstante a ello, del análisis de ambos motivos del recurso, se advierte que la


Previa a la verificación de la concurrencia de las exigencias procesales, previstas por la norma para la admisión del presente recurso, debe destacarse del análisis del memorial de casación presentado, que la parte recurrente básicamente se limita a remembrar la Resolución de mérito, en vez de comparar hechos similares extraídos del Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados.

No obstante a ello, del análisis de ambos motivos del recurso, se advierte que la parte recurrente se ciñe a invocar como precedentes los Autos Supremos (34/2013 de 14 de febrero, 99/2013-RRC de 15 de abril; y, 440/2007-RRC de 4 de septiembre, respectivamente), sin establecer de forma clara y concreta el agravio ocasionado por el Auto de Vista recurrido, omitiendo precisar de forma fundamentada la presunta contradicción que existe entre los precedentes que cita y el Auto de Vista impugnado; es decir, la parte recurrente divide en dos partes su memorial de recurso de casación; bajo el numeral “1”, señala como antecedentes del proceso los elementos con los cuales la Resolución de mérito habría establecido la existencia del hecho, citando lo referido por el informe psicológico en lo que respecta al testimonio de la menor, y el certificado médico forense en lo que corresponde al examen físico de la víctima; sin embargo, además de citar los Autos Supremos 34/2013-RRC de 14 de febrero y 99/2013-RRC de 15 de abril; e, instrumentos y normativa tanto nacional como internacional en materia de derechos humanos sobre la protección a los menores, no cumplen con la carga procesal de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios. De igual forma, bajo el numeral “2” del memorial de casación, los recurrentes además de citar lo puntualizado en el acápite II.2. de la presente Resolución, se limita a señalar que los imputados dentro de la presente acción penal son con certeza autores del delito endilgado en atención a las pruebas de cargo, para lo cual invocan el Auto Supremo 440/2007 de 4 de septiembre; sin embargo, obvia una vez más cumplir con la carga procesal de señalar en términos claros y precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, deviniendo su memorial de casación en planteamientos genéricos carentes de precisión