No obstante a ello, del análisis de ambos motivos del recurso, se advierte que la
Previa a la verificación de la concurrencia de las exigencias procesales, previstas por la norma para la admisión del presente recurso, debe destacarse del análisis del memorial de casación presentado, que la parte recurrente básicamente se limita a remembrar la Resolución de mérito, en vez de comparar hechos similares extraídos del Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados.
No obstante a ello, del análisis de ambos motivos del recurso, se advierte que la parte recurrente se ciñe a invocar como precedentes los Autos Supremos (34/2013 de 14 de febrero, 99/2013-RRC de 15 de abril; y, 440/2007-RRC de 4 de septiembre, respectivamente), sin establecer de forma clara y concreta el agravio ocasionado por el Auto de Vista recurrido, omitiendo precisar de forma fundamentada la presunta contradicción que existe entre los precedentes que cita y el Auto de Vista impugnado; es decir, la parte recurrente divide en dos partes su memorial de recurso de casación; bajo el numeral “1”, señala como antecedentes del proceso los elementos con los cuales la Resolución de mérito habría establecido la existencia del hecho, citando lo referido por el informe psicológico en lo que respecta al testimonio de la menor, y el certificado médico forense en lo que corresponde al examen físico de la víctima; sin embargo, además de citar los Autos Supremos 34/2013-RRC de 14 de febrero y 99/2013-RRC de 15 de abril; e, instrumentos y normativa tanto nacional como internacional en materia de derechos humanos sobre la protección a los menores, no cumplen con la carga procesal de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios. De igual forma, bajo el numeral “2” del memorial de casación, los recurrentes además de citar lo puntualizado en el acápite II.2. de la presente Resolución, se limita a señalar que los imputados dentro de la presente acción penal son con certeza autores del delito endilgado en atención a las pruebas de cargo, para lo cual invocan el Auto Supremo 440/2007 de 4 de septiembre; sin embargo, obvia una vez más cumplir con la carga procesal de señalar en términos claros y precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, deviniendo su memorial de casación en planteamientos genéricos carentes de precisión
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Armando Aguirre en su condición de Defensor Público (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Señala que el Auto de Vista impugnado “carece de base en la apreciación conjunta y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- No obstante a ello, del análisis de ambos motivos del recurso, se advierte que la
- De lo expuesto anteriormente, al limitarse la parte recurrente a señalar aspectos de la Sentencia,
- Asimismo, cabe señalar que las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
