I.1. Antecedentes
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 118/2018-RA
Sucre, 12 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 151/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ricardo Pablo Cesari Senzano y otros
Delito: Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs. 796 a 798 vta., el Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 70 de 23 de agosto de 2017, de fs. 788 a 790, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Ricardo Pablo Cesari Senzano, Armando Aguirre Ortiz y Eduardo Mercado Justiniano, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 308 con relación a los arts. 20 y 23 del Código Penal (CP), con las modificaciones de la ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 118/2018-RA
Sucre, 12 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 151/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ricardo Pablo Cesari Senzano y otros
Delito: Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs. 796 a 798 vta., el Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 70 de 23 de agosto de 2017, de fs. 788 a 790, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Ricardo Pablo Cesari Senzano, Armando Aguirre Ortiz y Eduardo Mercado Justiniano, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 308 con relación a los arts. 20 y 23 del Código Penal (CP), con las modificaciones de la ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Armando Aguirre en su condición de Defensor Público (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Señala que el Auto de Vista impugnado “carece de base en la apreciación conjunta y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- No obstante a ello, del análisis de ambos motivos del recurso, se advierte que la
- De lo expuesto anteriormente, al limitarse la parte recurrente a señalar aspectos de la Sentencia,
- Asimismo, cabe señalar que las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
