Que, al efecto revisado el recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido planteado
Que, al efecto revisado el recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido planteado dentro del plazo previsto por ley y cumpliendo los requisitos previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil de 1975, en relación con el art. 274.I del actual Código Procesal Civil, vigente a la interposición del recurso, estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponderá su análisis y resolución oportunamente conforme a derecho
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, al presente, estando en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por Edwin Adolfo Falon
- Que, al efecto revisado el recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido planteado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
