- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, al presente, estando en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por Edwin Adolfo Falon
- Que, al efecto revisado el recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido planteado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
