Auto Supremo AS/0129/2018-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2018-A

Fecha: 29-Mar-2018

Que, al presente, estando en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439

VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo cursante de fs. 146 a 153, interpuesto por Edwin Adolfo Falon Uyuni, en representación de la Directora General Ejecutiva de la Caja Petrolera de Salud, impugnando en la forma el Auto de Vista Nº 125/2017 SSA-II de 27 de octubre de 2017 cursante de fs. 116 a 117, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Coactivo Social que sigue la parte recurrente contra HIDROTEC LTDA., representada por Freddy Nelson Mendoza López, la respuesta de fs. 156 y vta., el Auto de fs. 157 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
Que, al presente, estando en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”