Auto Supremo AS/0130/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2018-RA

Fecha: 12-Mar-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Auto Interlocutorio 59-A/2017 de 10 de agosto (fs. 219 a 220 vta.), la Jueza del Juzgado Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Chulumani del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió rechazar la recusación planteada en su contra por el imputado Edgar Chura Alusi y no allanarse a la misma al no adecuarse a las causales establecidas en el art. 316 incs. 2), 5) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

b)Una vez corrido el trámite de rigor, la referida recusación fue resuelta por Resolución 45/2017 de 28 de septiembre, que resolvió rechazar la recusación interpuesta por Edgar Chura Alusi en contra de Gabriela Luizaga Mamani, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primer de Chulumani del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de conformidad al art. 320 inc. 1) del CPP