De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Auto Interlocutorio 59-A/2017 de 10 de agosto (fs. 219 a 220 vta.), la Jueza del Juzgado Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Chulumani del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió rechazar la recusación planteada en su contra por el imputado Edgar Chura Alusi y no allanarse a la misma al no adecuarse a las causales establecidas en el art. 316 incs. 2), 5) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
b)Una vez corrido el trámite de rigor, la referida recusación fue resuelta por Resolución 45/2017 de 28 de septiembre, que resolvió rechazar la recusación interpuesta por Edgar Chura Alusi en contra de Gabriela Luizaga Mamani, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primer de Chulumani del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de conformidad al art. 320 inc. 1) del CPP
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 31 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto,
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, la impugnada Resolución 45/2017 de 28 de septiembre, pronunciado por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
