Auto Supremo AS/0130/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2018-RA

Fecha: 12-Mar-2018

El art


2)También señala que la Juez recusada no cumplió con varios actos propios de su despacho emergentes de las actuaciones que se requerían de notificación con sus solicitudes y memoriales, de las que se argumentó que la supuesta secretaria del despacho debía autorizar a la oficial de diligencias del Juzgado la realización de las diligencias de conformidad al art. 56 del CPP, aspecto por el cual hubiera presentado una queja ante el Consejo de la Magistratura, aspectos que demuestra una parcialización hacia el querellante por lo que correspondía dar curso a la recusación planteada ya que se demostró que la Jueza incurrió en las causales para su recusación previstas en el art. 316 incs. 2), 5) y 11) del CPP y al no haber sido analizadas las pruebas por parte de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, formula recurso de casación en contra de la Resolución 45/2017.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP