Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 130/2018-RA
Sucre, 12 de marzo de 2018
Expediente: La Paz 9/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Santiago Chura Alusi y otro
Delitos : Homicidio y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2017, cursante de fs. 275 a 278 vta., Edgar Chura Alusi, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 45/2017 de 28 de septiembre, de fs. 226 a 228 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ángel Luna Olmos contra el recurrente y Santiago Chura Alusi, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro, Conducción Peligrosa de Vehículo y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 261, 262, 210 y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 130/2018-RA
Sucre, 12 de marzo de 2018
Expediente: La Paz 9/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Santiago Chura Alusi y otro
Delitos : Homicidio y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2017, cursante de fs. 275 a 278 vta., Edgar Chura Alusi, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 45/2017 de 28 de septiembre, de fs. 226 a 228 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ángel Luna Olmos contra el recurrente y Santiago Chura Alusi, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro, Conducción Peligrosa de Vehículo y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 261, 262, 210 y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 31 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto,
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, la impugnada Resolución 45/2017 de 28 de septiembre, pronunciado por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
