Ahora bien, en cuanto al único motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el
Ahora bien, en cuanto al único motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada convalidó la Sentencia condenatoria respecto al defecto de Sentencia de errónea aplicación de la ley sustantiva, previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, con relación al delito de Asesinato previsto en el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, relacionado al motivo fútil o bajo y el ensañamiento, sin considerar los argumentos del recurrente referente a la inexistencia de dichas agravantes, vulnerando la aplicación del principio Iuria Novit Curia y de congruencia penal, para la rectificación del tipo penal sentenciado al delito de Homicidio; en contradicción al Auto Supremo “166/2012” de la Sala Penal Segunda, referente a los principios anteriormente descritos
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Como único agravio traído en casación el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada convalidó
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Ahora bien, en cuanto al único motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
