Regístrese, hágase saber y cúmplase
Al respecto, si bien el recurrente no precisa la fecha del Auto Supremo invocado pero recurriendo a la jurisprudencia glosada del mismo, se trataría del A.S. 166/2012 de 20 de julio y realizado el análisis pertinente del único motivo traído en casación, se evidencia que el imputado realizó la precisión en términos claros, identificando la supuesta contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable contenida en el precedente citado, respecto al incumplimiento de aplicación de los principios de congruencia penal y de Iuria Novit Curia, razones fundadas para ingresar al fondo de la problemática planteada, deviniendo en consecuencia en admisible el motivo en análisis.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Diego Maza Marupa, de fs. 564 a 568 vta. Asimismo en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Como único agravio traído en casación el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada convalidó
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Ahora bien, en cuanto al único motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
