Como único agravio traído en casación el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada convalidó
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente haciendo referencia al agravio sufrido por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en el siguiente aspecto:
Como único agravio traído en casación el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada convalidó la Sentencia condenatoria respecto al defecto de Sentencia de errónea aplicación de la ley sustantiva, previsto en el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al delito de Asesinato previsto en el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, relacionado al motivo fútil o bajo y el ensañamiento, sin considerar los argumentos del recurrente sobre la inexistencias de dichos motivos, ya que a criterio de éste, referente al motivo fútil o bajo resulta inexistente, pues el haber quitado la vida a la víctima no se debió por el deseo de saciar la sed de sangre o desprecio por la vida humana, sino que fue como defensa de una agresión sexual que si bien no fue una reacción justificada pero fue lo que motivó dicho resultado y de la misma forma sobre el ensañamiento se limitaron a indicar que también habría existido, por el número de heridas encontradas en la humanidad de la víctima, sin considerar el estado de ebriedad y que nunca hubo la acción deliberada de prolongar el sufrimiento al utilizar un estilete que fue un objeto circunstancial y no planificado para dar muerte, fundamentos por los cuáles el Tribunal de alzada habría vulnerado la aplicación del principio Iuria Novit Curia, que exige la congruencia entre el hecho acontecido y la Sentencia respectiva, incumpliendo la rectificación del tipo penal al delito de homicidio en virtud a los principios anteriormente citados. A tal efecto citó el Auto Supremo “166/2012” de la Sala Penal Segunda, referente a los principios de congruencia penal y el principio iuria novit curia
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Como único agravio traído en casación el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada convalidó
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Ahora bien, en cuanto al único motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
