Auto Supremo AS/0156/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2018-RA

Fecha: 19-Mar-2018

Conforme a lo previsto en el art

CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 367/2017 de fecha 30 de octubre, cursante de fs. 320 a 322, se notificó a los recurrentes Inés Turpo de Mamani y Carlos Antelo Suárez éste último a través de su defensor de oficio en fecha 17 de noviembre de 2017 (fs. 323 y fs. 325), habiendo presentado recurso de casación la primera en fecha 01 de diciembre de 2017 (timbre de presentación de fs. 326), y el segundo a través de su defensor de oficio Gerardo Morón Cruz en fecha 01 de diciembre de 2017 (conforme se evidencia del cargo de presentación de fs. 336), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que los referidos recurrentes identifican la resolución impugnada es decir el Auto de Vista Nº 367/2017 de fecha 30 de octubre; también corresponde señalar que luego de la emisión de la sentencia, los recurrentes impugnaron dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la sentencia, recurren de casación, aspecto permisible dentro del sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.
Del recurso de casación de Inés Turpo de Mamani