Regístrese, notifíquese y cúmplase.
1. Establece que el Auto de Vista le causa serios agravios e indefensión deduce que de los antecedentes del proceso se puede evidenciar que de fs. 137, 138 y 140, existen certificaciones que demuestran que Carlos Antelo Suarez con cedula de identidad 3877522 SC, que fue utilizada para el cobro del monto adeudado por la empresa demandada, no corresponde a su defendido, siendo el titular de dicho número de identidad el señor Winden Justiniano Soleto, es decir esta cedula de identidad no le pertenece al co-demandando Carlos Antelo Suarez, motivo suficiente para ser excluido de toda responsabilidad civil y penal, ante la ausencia de una adecuada valoración de la prueba conforme el art. 145 del Código Procesal Civil, en franca violación del art. 115 de la Constitución Política del Estado al pretender asignarle una responsabilidad no demostrada.
Conforme a lo expuesto solicita que se anule la resolución impugnada conforme lo establece el art. 220.III del Código Procesal Civil.
Consecuentemente se concluye que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisible el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 326 a 334 vta., interpuesto por Inés Turpo de Mamani y de fs. 336 a 337 vta., planteado por Carlos Antelo Suarez a través de su defensor de oficio Gerardo Morón Cruz contra el Auto de Vista Nº 367/2017 de fecha 30 de octubre, cursante de fs. 320 a 322, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Conforme a lo expuesto solicita que se anule la resolución impugnada conforme lo establece el art. 220.III del Código Procesal Civil.
Consecuentemente se concluye que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisible el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 326 a 334 vta., interpuesto por Inés Turpo de Mamani y de fs. 336 a 337 vta., planteado por Carlos Antelo Suarez a través de su defensor de oficio Gerardo Morón Cruz contra el Auto de Vista Nº 367/2017 de fecha 30 de octubre, cursante de fs. 320 a 322, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
- Partes: Inés Turpo de Mamani c/ Empresa FINO Industrias de Aceite S.A. y otro
- Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- Tramitada la causa de referencia, el Juez Público en Materia Civil y Comercial Nº 14
- Conforme a lo previsto en el art
- Conforme a lo expuesto solicita que se case la resolución impugnada según establece el art
- Del recurso de casación de Carlos Antelo Suárez a través de su defensor de oficio
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
