TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 157/2018-RA
Sucre: 19 de marzo de 2018
Expediente: CH–17–18–S.
Partes: Vilma Durán Barrientos y otra. c/ Roxana Durán Barrientos.
Proceso: Nulidad de venta y otros.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1819 a 1831, formulado por Roxana Durán Barrientos contra el Auto de Vista Nº SCCII 16/2018 de 29 de enero que cursa de fs. 1810 a 1815 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de nulidad de venta y otros, seguido por Vilma Durán Barrientos y otra contra la recurrente, la concesión de fs. 1842 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció la emisión de la Sentencia Nº 79/2017 de 26 de junio cursante de fs. 1749 a 1759 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda principal planteada de fs. 19-23 vta., subsanada por memorial de fs. 126-127 PROBADA las excepciones perentorias opuestas a la reconvención por falsedad en la demanda, falta de derecho e inaplicabilidad de las normas legales invocadas en la demanda reconvencional formuladas en el memorial de fs. 353-355, IMPROBADA la demanda reconvencional en todas sus partes impuesta por la demandada Roxana Durán Barrientos, e IMPROBADA las excepciones perentorias de prescripción de acción, desistimiento del derecho, falta de acción y derecho en memorial de fs. 328-334, sin costas, y dispuso HABER LUGAR a la nulidad de la minuta de 10 de enero de 2.000 contenida en la escritura Nº 983/2002 cursante a fs. 9-16 de obrados; se declara NO HABER LUGAR al pago de daños y perjuicios al no haberse acreditado tal extremo en el proceso. Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista SCCII 16/2018 de 29 de enero, cursante a fs. 1810 a 1815 vta., que REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia Nº 79/2017 de 26 de junio, sin costas por la revocatoria parcial. En el fondo dispuso declarar probada en parte la demanda, disponiendo la nulidad parcial del contrato respecto a los derechos transferidos por Napoleón Durán Muñoz, quedando incólume en lo demás el contrato. Quedando subsistentes las demás determinaciones. Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Roxana Durán Barrientos, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
El Auto de Vista de fecha 29 de enero de 2018, fue notificada a la parte demandada en fecha 30 de enero de 2018 (fs. 1816) la que presentó su recurso en fecha 15 de febrero de 2018, tal como se observa del timbre electrónico de fs. 1819, en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, en el cual se identifica la resolución impugnada, asimismo se hace constar que una vez emitida la Sentencia, la recurrente impugna la decisión de primera instancia y al ser el Auto de Vista revocatorio parcial habilita a la demandada a presentar el recurso conforme el sistema de impugnación vertical.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
En la forma plantea sus agravios
1. Acusa nulidad de obrados por inasistencia de Marlene Vásquez Vda. de Durán e hijos y de Delina Durán Barrientos a la audiencia preliminar, al no justificar su inasistencia, correspondía declarar el desistimiento de sus pretensiones conforme el art. 365-III del Código Procesal Civil y al no haberlo hecho solicita se anule obrados.
2. Nulidad de obrados de la Sentencia por falta de pronunciamiento respecto de los hechos nuevos e incumplimiento de las formalidades del proceso oral y omisión de pronunciamiento sobre los mismos en Sentencia, como la falta de legitimación activa de las actoras y la prescripción del derecho de demandar por no tramitarse la declaratoria de herederos.
3. Por otra parte, acusa violación flagrante del debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y de la seguridad jurídica, deduciendo violación de los arts. 109 de la Ley del Notariado Plurinacional, 1029 y 1456 del Código Civil y nulidad de obrados por haberse incurrido en interpretación errónea del art. 336 del Código Procesal Civil y de la Disposición Derogatoria Segunda del mismo Código adjetivo.
4. Denuncia nulidad por falta de pronunciamiento respecto del recurso de apelación sobre las excepciones previas de desistimiento del derecho y falta de acción de derecho en las demandantes.
5. Refiere la falta de pronunciamiento del recurso de apelación respecto de las excepciones “innominadas” de “Falsedad de la demanda reconvencional, de falta de derecho para reconvenir y de inaplicabilidad de normas legales invocadas en la reconvención”.
6. Describe errónea interpretación de las normas y consiguiente nulidad de obrados, por no haber resuelto favorablemente el agravio contenido en el recurso de apelación, respecto de la negativa para admitirse la confesión judicial provocada a los terceros interesados.
7. Solicita nulidad de obrados por la indebida admisión de la prueba pericial de cargo en la audiencia pese a que el peritaje no fue ofrecido adecuadamente como prueba en el escrito de fs. 1515, este informe pericial fue anulado en virtud del Auto de Vista SCI-399/2014 que cursa de fs. 1211 a 1213.
8. Indica nulidad de obrados por el erróneo trámite del proceso oral e incumplimiento a las formalidades procesales conforme el desarrollo de la audiencia preliminar donde se incumplió el proceso ordinario.
En el fondo
1. Denuncia la violación de los arts. 193 y 202 del Código Procesal Civil, concordante con el art. 1333 del Código Civil, art. 134, 138 del Código Procesal Civil y 1331 del Código Civil, debido a que las pruebas producidas deben ser identificadas para luego de su análisis determinar qué hecho se ha probado o desvirtuado.
2. Acusa la aplicación indebida de los arts. 549 inc. 2) y 5) del Código Civil, e interpretación errónea del art. 554 inc. 1) del Código Civil por la falta de consideración de las alegaciones en la demanda reconvencional de la presunta firma imitada – que dice el perito - evidencia de una simple falta de consentimiento para la formación del contrato y esta falta constituye causal de anulabilidad prevista por el art. 554 inc.1) del Código Civil.
3. Arguye violación de los arts. 1545, 1538 y 1455 del Código Civil, indicando que sobre la reconvención no habría respecto al mejor derecho propietario, sobre esta afirmación disiente el recurrente en el razonamiento explicado en la Sentencia.
De acuerdo a lo señalado se tiene que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 1819 a 1831, formulado por Roxana Durán Barrientos, contra el Auto de Vista Nº SCCII 16/2018 de 29 de enero, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 157/2018-RA
Sucre: 19 de marzo de 2018
Expediente: CH–17–18–S.
Partes: Vilma Durán Barrientos y otra. c/ Roxana Durán Barrientos.
Proceso: Nulidad de venta y otros.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1819 a 1831, formulado por Roxana Durán Barrientos contra el Auto de Vista Nº SCCII 16/2018 de 29 de enero que cursa de fs. 1810 a 1815 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de nulidad de venta y otros, seguido por Vilma Durán Barrientos y otra contra la recurrente, la concesión de fs. 1842 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció la emisión de la Sentencia Nº 79/2017 de 26 de junio cursante de fs. 1749 a 1759 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda principal planteada de fs. 19-23 vta., subsanada por memorial de fs. 126-127 PROBADA las excepciones perentorias opuestas a la reconvención por falsedad en la demanda, falta de derecho e inaplicabilidad de las normas legales invocadas en la demanda reconvencional formuladas en el memorial de fs. 353-355, IMPROBADA la demanda reconvencional en todas sus partes impuesta por la demandada Roxana Durán Barrientos, e IMPROBADA las excepciones perentorias de prescripción de acción, desistimiento del derecho, falta de acción y derecho en memorial de fs. 328-334, sin costas, y dispuso HABER LUGAR a la nulidad de la minuta de 10 de enero de 2.000 contenida en la escritura Nº 983/2002 cursante a fs. 9-16 de obrados; se declara NO HABER LUGAR al pago de daños y perjuicios al no haberse acreditado tal extremo en el proceso. Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista SCCII 16/2018 de 29 de enero, cursante a fs. 1810 a 1815 vta., que REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia Nº 79/2017 de 26 de junio, sin costas por la revocatoria parcial. En el fondo dispuso declarar probada en parte la demanda, disponiendo la nulidad parcial del contrato respecto a los derechos transferidos por Napoleón Durán Muñoz, quedando incólume en lo demás el contrato. Quedando subsistentes las demás determinaciones. Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Roxana Durán Barrientos, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
El Auto de Vista de fecha 29 de enero de 2018, fue notificada a la parte demandada en fecha 30 de enero de 2018 (fs. 1816) la que presentó su recurso en fecha 15 de febrero de 2018, tal como se observa del timbre electrónico de fs. 1819, en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, en el cual se identifica la resolución impugnada, asimismo se hace constar que una vez emitida la Sentencia, la recurrente impugna la decisión de primera instancia y al ser el Auto de Vista revocatorio parcial habilita a la demandada a presentar el recurso conforme el sistema de impugnación vertical.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
En la forma plantea sus agravios
1. Acusa nulidad de obrados por inasistencia de Marlene Vásquez Vda. de Durán e hijos y de Delina Durán Barrientos a la audiencia preliminar, al no justificar su inasistencia, correspondía declarar el desistimiento de sus pretensiones conforme el art. 365-III del Código Procesal Civil y al no haberlo hecho solicita se anule obrados.
2. Nulidad de obrados de la Sentencia por falta de pronunciamiento respecto de los hechos nuevos e incumplimiento de las formalidades del proceso oral y omisión de pronunciamiento sobre los mismos en Sentencia, como la falta de legitimación activa de las actoras y la prescripción del derecho de demandar por no tramitarse la declaratoria de herederos.
3. Por otra parte, acusa violación flagrante del debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y de la seguridad jurídica, deduciendo violación de los arts. 109 de la Ley del Notariado Plurinacional, 1029 y 1456 del Código Civil y nulidad de obrados por haberse incurrido en interpretación errónea del art. 336 del Código Procesal Civil y de la Disposición Derogatoria Segunda del mismo Código adjetivo.
4. Denuncia nulidad por falta de pronunciamiento respecto del recurso de apelación sobre las excepciones previas de desistimiento del derecho y falta de acción de derecho en las demandantes.
5. Refiere la falta de pronunciamiento del recurso de apelación respecto de las excepciones “innominadas” de “Falsedad de la demanda reconvencional, de falta de derecho para reconvenir y de inaplicabilidad de normas legales invocadas en la reconvención”.
6. Describe errónea interpretación de las normas y consiguiente nulidad de obrados, por no haber resuelto favorablemente el agravio contenido en el recurso de apelación, respecto de la negativa para admitirse la confesión judicial provocada a los terceros interesados.
7. Solicita nulidad de obrados por la indebida admisión de la prueba pericial de cargo en la audiencia pese a que el peritaje no fue ofrecido adecuadamente como prueba en el escrito de fs. 1515, este informe pericial fue anulado en virtud del Auto de Vista SCI-399/2014 que cursa de fs. 1211 a 1213.
8. Indica nulidad de obrados por el erróneo trámite del proceso oral e incumplimiento a las formalidades procesales conforme el desarrollo de la audiencia preliminar donde se incumplió el proceso ordinario.
En el fondo
1. Denuncia la violación de los arts. 193 y 202 del Código Procesal Civil, concordante con el art. 1333 del Código Civil, art. 134, 138 del Código Procesal Civil y 1331 del Código Civil, debido a que las pruebas producidas deben ser identificadas para luego de su análisis determinar qué hecho se ha probado o desvirtuado.
2. Acusa la aplicación indebida de los arts. 549 inc. 2) y 5) del Código Civil, e interpretación errónea del art. 554 inc. 1) del Código Civil por la falta de consideración de las alegaciones en la demanda reconvencional de la presunta firma imitada – que dice el perito - evidencia de una simple falta de consentimiento para la formación del contrato y esta falta constituye causal de anulabilidad prevista por el art. 554 inc.1) del Código Civil.
3. Arguye violación de los arts. 1545, 1538 y 1455 del Código Civil, indicando que sobre la reconvención no habría respecto al mejor derecho propietario, sobre esta afirmación disiente el recurrente en el razonamiento explicado en la Sentencia.
De acuerdo a lo señalado se tiene que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 1819 a 1831, formulado por Roxana Durán Barrientos, contra el Auto de Vista Nº SCCII 16/2018 de 29 de enero, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.