De acuerdo a lo señalado se tiene que la recurrente cumple con la exigencia establecida
2. Nulidad de obrados de la Sentencia por falta de pronunciamiento respecto de los hechos nuevos e incumplimiento de las formalidades del proceso oral y omisión de pronunciamiento sobre los mismos en Sentencia, como la falta de legitimación activa de las actoras y la prescripción del derecho de demandar por no tramitarse la declaratoria de herederos.
3. Por otra parte, acusa violación flagrante del debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y de la seguridad jurídica, deduciendo violación de los arts. 109 de la Ley del Notariado Plurinacional, 1029 y 1456 del Código Civil y nulidad de obrados por haberse incurrido en interpretación errónea del art. 336 del Código Procesal Civil y de la Disposición Derogatoria Segunda del mismo Código adjetivo.
4. Denuncia nulidad por falta de pronunciamiento respecto del recurso de apelación sobre las excepciones previas de desistimiento del derecho y falta de acción de derecho en las demandantes.
5. Refiere la falta de pronunciamiento del recurso de apelación respecto de las excepciones “innominadas” de “Falsedad de la demanda reconvencional, de falta de derecho para reconvenir y de inaplicabilidad de normas legales invocadas en la reconvención”.
6. Describe errónea interpretación de las normas y consiguiente nulidad de obrados, por no haber resuelto favorablemente el agravio contenido en el recurso de apelación, respecto de la negativa para admitirse la confesión judicial provocada a los terceros interesados.
7. Solicita nulidad de obrados por la indebida admisión de la prueba pericial de cargo en la audiencia pese a que el peritaje no fue ofrecido adecuadamente como prueba en el escrito de fs. 1515, este informe pericial fue anulado en virtud del Auto de Vista SCI-399/2014 que cursa de fs. 1211 a 1213.
8. Indica nulidad de obrados por el erróneo trámite del proceso oral e incumplimiento a las formalidades procesales conforme el desarrollo de la audiencia preliminar donde se incumplió el proceso ordinario.
En el fondo
1. Denuncia la violación de los arts. 193 y 202 del Código Procesal Civil, concordante con el art. 1333 del Código Civil, art. 134, 138 del Código Procesal Civil y 1331 del Código Civil, debido a que las pruebas producidas deben ser identificadas para luego de su análisis determinar qué hecho se ha probado o desvirtuado.
2. Acusa la aplicación indebida de los arts. 549 inc. 2) y 5) del Código Civil, e interpretación errónea del art. 554 inc. 1) del Código Civil por la falta de consideración de las alegaciones en la demanda reconvencional de la presunta firma imitada – que dice el perito - evidencia de una simple falta de consentimiento para la formación del contrato y esta falta constituye causal de anulabilidad prevista por el art. 554 inc.1) del Código Civil.
3. Arguye violación de los arts. 1545, 1538 y 1455 del Código Civil, indicando que sobre la reconvención no habría respecto al mejor derecho propietario, sobre esta afirmación disiente el recurrente en el razonamiento explicado en la Sentencia.
De acuerdo a lo señalado se tiene que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
3. Por otra parte, acusa violación flagrante del debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y de la seguridad jurídica, deduciendo violación de los arts. 109 de la Ley del Notariado Plurinacional, 1029 y 1456 del Código Civil y nulidad de obrados por haberse incurrido en interpretación errónea del art. 336 del Código Procesal Civil y de la Disposición Derogatoria Segunda del mismo Código adjetivo.
4. Denuncia nulidad por falta de pronunciamiento respecto del recurso de apelación sobre las excepciones previas de desistimiento del derecho y falta de acción de derecho en las demandantes.
5. Refiere la falta de pronunciamiento del recurso de apelación respecto de las excepciones “innominadas” de “Falsedad de la demanda reconvencional, de falta de derecho para reconvenir y de inaplicabilidad de normas legales invocadas en la reconvención”.
6. Describe errónea interpretación de las normas y consiguiente nulidad de obrados, por no haber resuelto favorablemente el agravio contenido en el recurso de apelación, respecto de la negativa para admitirse la confesión judicial provocada a los terceros interesados.
7. Solicita nulidad de obrados por la indebida admisión de la prueba pericial de cargo en la audiencia pese a que el peritaje no fue ofrecido adecuadamente como prueba en el escrito de fs. 1515, este informe pericial fue anulado en virtud del Auto de Vista SCI-399/2014 que cursa de fs. 1211 a 1213.
8. Indica nulidad de obrados por el erróneo trámite del proceso oral e incumplimiento a las formalidades procesales conforme el desarrollo de la audiencia preliminar donde se incumplió el proceso ordinario.
En el fondo
1. Denuncia la violación de los arts. 193 y 202 del Código Procesal Civil, concordante con el art. 1333 del Código Civil, art. 134, 138 del Código Procesal Civil y 1331 del Código Civil, debido a que las pruebas producidas deben ser identificadas para luego de su análisis determinar qué hecho se ha probado o desvirtuado.
2. Acusa la aplicación indebida de los arts. 549 inc. 2) y 5) del Código Civil, e interpretación errónea del art. 554 inc. 1) del Código Civil por la falta de consideración de las alegaciones en la demanda reconvencional de la presunta firma imitada – que dice el perito - evidencia de una simple falta de consentimiento para la formación del contrato y esta falta constituye causal de anulabilidad prevista por el art. 554 inc.1) del Código Civil.
3. Arguye violación de los arts. 1545, 1538 y 1455 del Código Civil, indicando que sobre la reconvención no habría respecto al mejor derecho propietario, sobre esta afirmación disiente el recurrente en el razonamiento explicado en la Sentencia.
De acuerdo a lo señalado se tiene que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Expediente: CH–17–18–S
- Partes: Vilma Durán Barrientos y otra. c/ Roxana Durán Barrientos
- Distrito: Chuquisaca
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De acuerdo a lo señalado se tiene que la recurrente cumple con la exigencia establecida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
