En el marco de lo preceptuado por el art
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1819 a 1831, formulado por Roxana Durán Barrientos contra el Auto de Vista Nº SCCII 16/2018 de 29 de enero que cursa de fs. 1810 a 1815 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de nulidad de venta y otros, seguido por Vilma Durán Barrientos y otra contra la recurrente, la concesión de fs. 1842 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció la emisión de la Sentencia Nº 79/2017 de 26 de junio cursante de fs. 1749 a 1759 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda principal planteada de fs. 19-23 vta., subsanada por memorial de fs. 126-127 PROBADA las excepciones perentorias opuestas a la reconvención por falsedad en la demanda, falta de derecho e inaplicabilidad de las normas legales invocadas en la demanda reconvencional formuladas en el memorial de fs. 353-355, IMPROBADA la demanda reconvencional en todas sus partes impuesta por la demandada Roxana Durán Barrientos, e IMPROBADA las excepciones perentorias de prescripción de acción, desistimiento del derecho, falta de acción y derecho en memorial de fs. 328-334, sin costas, y dispuso HABER LUGAR a la nulidad de la minuta de 10 de enero de 2.000 contenida en la escritura Nº 983/2002 cursante a fs. 9-16 de obrados; se declara NO HABER LUGAR al pago de daños y perjuicios al no haberse acreditado tal extremo en el proceso. Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista SCCII 16/2018 de 29 de enero, cursante a fs. 1810 a 1815 vta., que REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia Nº 79/2017 de 26 de junio, sin costas por la revocatoria parcial. En el fondo dispuso declarar probada en parte la demanda, disponiendo la nulidad parcial del contrato respecto a los derechos transferidos por Napoleón Durán Muñoz, quedando incólume en lo demás el contrato. Quedando subsistentes las demás determinaciones. Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Roxana Durán Barrientos, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
El Auto de Vista de fecha 29 de enero de 2018, fue notificada a la parte demandada en fecha 30 de enero de 2018 (fs. 1816) la que presentó su recurso en fecha 15 de febrero de 2018, tal como se observa del timbre electrónico de fs. 1819, en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, en el cual se identifica la resolución impugnada, asimismo se hace constar que una vez emitida la Sentencia, la recurrente impugna la decisión de primera instancia y al ser el Auto de Vista revocatorio parcial habilita a la demandada a presentar el recurso conforme el sistema de impugnación vertical.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
En la forma plantea sus agravios
1. Acusa nulidad de obrados por inasistencia de Marlene Vásquez Vda. de Durán e hijos y de Delina Durán Barrientos a la audiencia preliminar, al no justificar su inasistencia, correspondía declarar el desistimiento de sus pretensiones conforme el art. 365-III del Código Procesal Civil y al no haberlo hecho solicita se anule obrados
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció la emisión de la Sentencia Nº 79/2017 de 26 de junio cursante de fs. 1749 a 1759 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda principal planteada de fs. 19-23 vta., subsanada por memorial de fs. 126-127 PROBADA las excepciones perentorias opuestas a la reconvención por falsedad en la demanda, falta de derecho e inaplicabilidad de las normas legales invocadas en la demanda reconvencional formuladas en el memorial de fs. 353-355, IMPROBADA la demanda reconvencional en todas sus partes impuesta por la demandada Roxana Durán Barrientos, e IMPROBADA las excepciones perentorias de prescripción de acción, desistimiento del derecho, falta de acción y derecho en memorial de fs. 328-334, sin costas, y dispuso HABER LUGAR a la nulidad de la minuta de 10 de enero de 2.000 contenida en la escritura Nº 983/2002 cursante a fs. 9-16 de obrados; se declara NO HABER LUGAR al pago de daños y perjuicios al no haberse acreditado tal extremo en el proceso. Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista SCCII 16/2018 de 29 de enero, cursante a fs. 1810 a 1815 vta., que REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia Nº 79/2017 de 26 de junio, sin costas por la revocatoria parcial. En el fondo dispuso declarar probada en parte la demanda, disponiendo la nulidad parcial del contrato respecto a los derechos transferidos por Napoleón Durán Muñoz, quedando incólume en lo demás el contrato. Quedando subsistentes las demás determinaciones. Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Roxana Durán Barrientos, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
El Auto de Vista de fecha 29 de enero de 2018, fue notificada a la parte demandada en fecha 30 de enero de 2018 (fs. 1816) la que presentó su recurso en fecha 15 de febrero de 2018, tal como se observa del timbre electrónico de fs. 1819, en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, en el cual se identifica la resolución impugnada, asimismo se hace constar que una vez emitida la Sentencia, la recurrente impugna la decisión de primera instancia y al ser el Auto de Vista revocatorio parcial habilita a la demandada a presentar el recurso conforme el sistema de impugnación vertical.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
En la forma plantea sus agravios
1. Acusa nulidad de obrados por inasistencia de Marlene Vásquez Vda. de Durán e hijos y de Delina Durán Barrientos a la audiencia preliminar, al no justificar su inasistencia, correspondía declarar el desistimiento de sus pretensiones conforme el art. 365-III del Código Procesal Civil y al no haberlo hecho solicita se anule obrados
- Expediente: CH–17–18–S
- Partes: Vilma Durán Barrientos y otra. c/ Roxana Durán Barrientos
- Distrito: Chuquisaca
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De acuerdo a lo señalado se tiene que la recurrente cumple con la exigencia establecida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
