De acuerdo a lo señalado se tiene que la recurrente cumple con la exigencia establecida
Por otra, la fijación arbitraria y sin ninguna fundamentación del monto de indemnización por concepto de reparación de los daños y perjuicios en la suma de Bs. 129.888.- al haberse fijado la indemnización en beneficio de Anthonela Rosario Medrano Choque, heredera de Ariel Medrano en un monto no demandado y además que no fue aprobado, la juzgadora obró con total arbitrariedad y discrecionalidad.
Denuncia la falta de respuesta clara, concreta y fundamentada a los agravios sufridos en la resolución ahora impugnada constituyendo en una flagrante denegación de justicia y privación al acceso a la justicia, condenándose sin haber sido oída y atendida en su petición formulada, dañando en consecuencia el debido proceso.
De acuerdo a lo señalado se tiene que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
Denuncia la falta de respuesta clara, concreta y fundamentada a los agravios sufridos en la resolución ahora impugnada constituyendo en una flagrante denegación de justicia y privación al acceso a la justicia, condenándose sin haber sido oída y atendida en su petición formulada, dañando en consecuencia el debido proceso.
De acuerdo a lo señalado se tiene que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Andrea Choque Caba Vda. de Medrano. c/ Empresa “Matersa” y Otro
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- En el marco de lo preceptuado por el art
- Se produjo la exclusión ilegal del co-demandado Freddy Medrano Picha de los alcances de la
- De acuerdo a lo señalado se tiene que la recurrente cumple con la exigencia establecida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
