Se produjo la exclusión ilegal del co-demandado Freddy Medrano Picha de los alcances de la
La recurrente expresa los puntos siguientes:
Acusa violación del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) con relación del art. 53 de la Ley 1970 (modificado por la Ley 007) y arts. 12 y 75 de la Ley 025, debido a que el Juez Público Décimo Segundo en lo Civil y Comercial era incompetente para el conocimiento del proceso de responsabilidad y resarcimiento de daños por hecho ilícito planteado contra la recurrente y Freddy Medrano Picha quien fue excluido de los alcances de la Sentencia. El art. 122 de la CPE castiga con nulidad de los actos jurisdiccionales sean judiciales o administrativos de quienes usurpen funciones que no les compete. En la presente causa se interpuso la excepción previa de incompetencia, por todo lo manifestado se tienen las pruebas producidas en la presente causa.
En el fondo denuncia la violación del art. 265.I con relación al art. 213.I y II inc. 4) y art. 218.III de la Ley 439 desconociendo los preceptos procesales constitucionales del debido proceso, señala que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem no cumplieron con la obligación de respetar las reglas y principios procesales de seguridad jurídica, de legalidad, eficacia y verdad jurídica establecidos en el art. 3 num. 4) y art. 30 num. 6,7 y 11, respectivamente, todos de la Ley 025 concordantes con los numerales 12 y 17 del art.1, además del art. 4 de la Ley 439.
Se produjo la exclusión ilegal del co-demandado Freddy Medrano Picha de los alcances de la sentencia absolviendo de la responsabilidad y resarcimiento del hecho ilícito disponiendo que sea únicamente su persona quien asuma la carga del resarcimiento
Acusa violación del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) con relación del art. 53 de la Ley 1970 (modificado por la Ley 007) y arts. 12 y 75 de la Ley 025, debido a que el Juez Público Décimo Segundo en lo Civil y Comercial era incompetente para el conocimiento del proceso de responsabilidad y resarcimiento de daños por hecho ilícito planteado contra la recurrente y Freddy Medrano Picha quien fue excluido de los alcances de la Sentencia. El art. 122 de la CPE castiga con nulidad de los actos jurisdiccionales sean judiciales o administrativos de quienes usurpen funciones que no les compete. En la presente causa se interpuso la excepción previa de incompetencia, por todo lo manifestado se tienen las pruebas producidas en la presente causa.
En el fondo denuncia la violación del art. 265.I con relación al art. 213.I y II inc. 4) y art. 218.III de la Ley 439 desconociendo los preceptos procesales constitucionales del debido proceso, señala que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem no cumplieron con la obligación de respetar las reglas y principios procesales de seguridad jurídica, de legalidad, eficacia y verdad jurídica establecidos en el art. 3 num. 4) y art. 30 num. 6,7 y 11, respectivamente, todos de la Ley 025 concordantes con los numerales 12 y 17 del art.1, además del art. 4 de la Ley 439.
Se produjo la exclusión ilegal del co-demandado Freddy Medrano Picha de los alcances de la sentencia absolviendo de la responsabilidad y resarcimiento del hecho ilícito disponiendo que sea únicamente su persona quien asuma la carga del resarcimiento
- Partes: Andrea Choque Caba Vda. de Medrano. c/ Empresa “Matersa” y Otro
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- En el marco de lo preceptuado por el art
- Se produjo la exclusión ilegal del co-demandado Freddy Medrano Picha de los alcances de la
- De acuerdo a lo señalado se tiene que la recurrente cumple con la exigencia establecida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
