POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 651 a 658, formulado por María Teresa Dalenz Zapata, contra el Auto de Vista Nº SCC II Nº 15/2108 de 29 de enero pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Andrea Choque Caba Vda. de Medrano. c/ Empresa “Matersa” y Otro
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- En el marco de lo preceptuado por el art
- Se produjo la exclusión ilegal del co-demandado Freddy Medrano Picha de los alcances de la
- De acuerdo a lo señalado se tiene que la recurrente cumple con la exigencia establecida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
