Auto Supremo AS/0162/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2018-RA

Fecha: 23-Mar-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 162/2018-RA
Sucre: 23 de marzo de 2018
Expediente: CH-23-18-S
Partes: Margarita Mendieta Pérez Vda. de Gómez c/ Luis Tamarez Urquizu
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 223 vta., interpuesto por Margarita Mendieta Pérez Vda. de Gómez contra el Auto de Vista Nº SCCI 058/2018 de 14 de febrero, cursante de fs. 212 a 213 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre cumplimiento de contrato seguido por Margarita Mendieta Pérez Vda. de Gómez contra Luis Tamarez Urquizu, el Auto de fs. 228 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 32 a 34 vta., subsanado en fs. 43 a 45, interpuesto por Margarita Mendieta Pérez Vda. de Gómez, se inició el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato; demanda que fue contestada por la parte contraria mediante el escrito de fs. 69 a 70 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 132/2017 de 07 de noviembre, cursante de fs. 188 a 192, que declaró; PROBADA la demanda antes referida, en consecuencia dispuso: 1. Ordenar al señor Luis Tamarez Urquizu a que en plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia extienda y gire la correspondiente minuta de transferencia y escritura pública, respecto del vehículo: clase tracto camión, marca VOLVO, tipo FH16, modelo 1999, motor número YV2A4BACOXA295012, cilindrada 16000 cc., procedencia Europea Occidental, placa de circulación 2460AXF, color azul combinado y la entrega de toda la documentación del referido vehículo, así como el levantamiento de toda carga o gravamen que pesare sobre este motorizado, más el resarcimiento de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por Luis Tamarez Urquizu, fue resuelto por Auto de Vista Nº SCCI 058/2018 de 14 de febrero, cursante de fs. 212 a 213 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 45 vta., disponiendo que la autoridad jurisdiccional remita antecedentes a la conciliadora asignada a su despacho, para que sustancie la conciliación.
Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Margarita Mendieta Pérez Vda. de Gómez (fs. 223 vta.), recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 271, 273 y 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº SCCI 058/2018 de 14 de febrero, que cursa en fs. 212 a 213 vta., se tiene que esta fue notificada al recurrente en fecha 19 de febrero de 2018, tal cual consta de la diligencia de notificación de fs. 214, y habiéndose presentado el recurso en fecha 28 de febrero de 2018 (fs. 223), se infiere que el recurso de casación, objeto de la presente resolución fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil.
Recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº SCCI 058/2018 de 14 de febrero; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la sentencia, la recurrente no impugna la mencionada resolución de primera instancia, en razón de que esta le favorecía, empero ante la emisión del Auto de Vista que anula obrados, el referido sujeto procesal recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación que cursa de fs. 223 vta., interpuesto por Margarita Mendieta Pérez Vda. de Gómez, se advierte que en lo trascendental dicho medio de impugnación acusa; 1) Que se ha realizado una incorrecta aplicación del art. 218 del CPC, en razón de que el Auto de Vista no contiene lo establecido por el at. 213 de la misma norma; 2) No existe justificación para que se anule obrados, causando un perjuicio innecesario a las partes y al propio estado y su administración de justicia; 3) El Auto de Vista no impone costas, ni menciona quien cometió el error para disponer la nulidad impugnada; 4) No se consideró que en su oportunidad se sustancio la audiencia de conciliación a la que no asistió el demandado, con lo que se dio cumplimiento con lo previsto por el art. 292 del Código Procesal Civil; 5) No se tomó en cuenta que mediante el memorial de fecha 31 de enero 2017, se solicitó la audiencia de conciliación antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar; 6) No se tomó en cuenta que en la audiencia preliminar se procedió con la tentativa de conciliación, sin que se haya llegado a un acuerdo con la parte contraria, con todos estos argumentos solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido.
Por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio impugnatorio, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 223 vta., interpuesto por Margarita Mendieta Pérez Vda. de Gómez contra el Auto de Vista Nº SCCI 058/2018 de 14 de febrero, cursante de fs. 212 a 213 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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