De la revisión del recurso de casación que cursa de fs
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación que cursa de fs. 223 vta., interpuesto por Margarita Mendieta Pérez Vda. de Gómez, se advierte que en lo trascendental dicho medio de impugnación acusa; 1) Que se ha realizado una incorrecta aplicación del art. 218 del CPC, en razón de que el Auto de Vista no contiene lo establecido por el at. 213 de la misma norma; 2) No existe justificación para que se anule obrados, causando un perjuicio innecesario a las partes y al propio estado y su administración de justicia; 3) El Auto de Vista no impone costas, ni menciona quien cometió el error para disponer la nulidad impugnada; 4) No se consideró que en su oportunidad se sustancio la audiencia de conciliación a la que no asistió el demandado, con lo que se dio cumplimiento con lo previsto por el art. 292 del Código Procesal Civil; 5) No se tomó en cuenta que mediante el memorial de fecha 31 de enero 2017, se solicitó la audiencia de conciliación antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar; 6) No se tomó en cuenta que en la audiencia preliminar se procedió con la tentativa de conciliación, sin que se haya llegado a un acuerdo con la parte contraria, con todos estos argumentos solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido
De la revisión del recurso de casación que cursa de fs. 223 vta., interpuesto por Margarita Mendieta Pérez Vda. de Gómez, se advierte que en lo trascendental dicho medio de impugnación acusa; 1) Que se ha realizado una incorrecta aplicación del art. 218 del CPC, en razón de que el Auto de Vista no contiene lo establecido por el at. 213 de la misma norma; 2) No existe justificación para que se anule obrados, causando un perjuicio innecesario a las partes y al propio estado y su administración de justicia; 3) El Auto de Vista no impone costas, ni menciona quien cometió el error para disponer la nulidad impugnada; 4) No se consideró que en su oportunidad se sustancio la audiencia de conciliación a la que no asistió el demandado, con lo que se dio cumplimiento con lo previsto por el art. 292 del Código Procesal Civil; 5) No se tomó en cuenta que mediante el memorial de fecha 31 de enero 2017, se solicitó la audiencia de conciliación antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar; 6) No se tomó en cuenta que en la audiencia preliminar se procedió con la tentativa de conciliación, sin que se haya llegado a un acuerdo con la parte contraria, con todos estos argumentos solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Luis Tamarez Urquizu, fue resuelto por
- Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Margarita Mendieta Pérez Vda
- CONSIDERANDO II
- Conforme a lo previsto en el art
- Recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la resolución impugnada, es
- De la revisión del recurso de casación que cursa de fs
- Por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
