Conforme a lo previsto en el art
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 271, 273 y 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº SCCI 058/2018 de 14 de febrero, que cursa en fs. 212 a 213 vta., se tiene que esta fue notificada al recurrente en fecha 19 de febrero de 2018, tal cual consta de la diligencia de notificación de fs. 214, y habiéndose presentado el recurso en fecha 28 de febrero de 2018 (fs. 223), se infiere que el recurso de casación, objeto de la presente resolución fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 271, 273 y 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº SCCI 058/2018 de 14 de febrero, que cursa en fs. 212 a 213 vta., se tiene que esta fue notificada al recurrente en fecha 19 de febrero de 2018, tal cual consta de la diligencia de notificación de fs. 214, y habiéndose presentado el recurso en fecha 28 de febrero de 2018 (fs. 223), se infiere que el recurso de casación, objeto de la presente resolución fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Luis Tamarez Urquizu, fue resuelto por
- Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Margarita Mendieta Pérez Vda
- CONSIDERANDO II
- Conforme a lo previsto en el art
- Recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la resolución impugnada, es
- De la revisión del recurso de casación que cursa de fs
- Por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
