POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 223 vta., interpuesto por Margarita Mendieta Pérez Vda. de Gómez contra el Auto de Vista Nº SCCI 058/2018 de 14 de febrero, cursante de fs. 212 a 213 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Luis Tamarez Urquizu, fue resuelto por
- Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Margarita Mendieta Pérez Vda
- CONSIDERANDO II
- Conforme a lo previsto en el art
- Recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la resolución impugnada, es
- De la revisión del recurso de casación que cursa de fs
- Por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
