Asimismo, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
Asimismo, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 385/2017 de fecha 2 de octubre de 2017 que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, más pago de daños y perjuicios por lucro cesante y daño emergente; éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso, pues interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, la cual dio lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio; en ese entendido, se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Eleuteria Quito Alanoca
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Luis Tito Condori
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Luis Tito Condori según memorial
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 385/2017 de fecha 2 de octubre de 2017
- Asimismo, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
