De la revisión del recurso de casación de fs
De la revisión del recurso de casación de fs. 402 a 410, se advierte que el recurrente Luis Tito Condori, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa: 1) Errónea e indebida valoración de la prueba de cargo, específicamente de la prueba documental, toda vez que el Tribunal de Alzada de manera incongruente e incoherente señala correcto lo dispuesto en el Quinto Considerando de la Sentencia, cuando meridianamente se puede evidenciar que no existe dicho Considerando de lo que se puede advertir que el propio juzgador no tiene conocimiento de lo que ésta resolviendo cometiendo fehacientemente el error de hecho en la valoración de la prueba de cargo. 2) Error de hecho en la apreciación de la prueba documental vulnerando el art. 145-II del Código Procesal Civil y art. 1286 del Código Civil, toda vez que en la Resolución impugnada se ha dado por bien hecho la afirmación consignada en el Considerando II de la Sentencia cuando señala que de fs. 18 a 51 cursan literales valoradas al tenor del art. 1311 del Código Civil, cuyas literales consisten en fotocopias simples, cuando de fs. 61 vta., se establece la legalización de tales fotocopias. 3) Errónea valoración de la prueba documental cursante de fs. 52 a 58 de obrados, que fue arbitrariamente desestimada por el juzgador de instancia incurriendo en error de hecho puesto que no le atribuye el valor que la ley le asigna. 4) Es falso el argumento de que la parte demandante debía accionar por la causal de anulabilidad siendo que el hecho de haber firmado en blanco constituye esencialmente falta de consentimiento, al decir, de la jurisprudencia contenida en el AS Nº 112/2016 de fecha 5 de febrero, de donde resulta un razonamiento contrario. Extremos en virtud a los cuales solicita se emita auto supremo casando el auto de vista de obrados
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- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Luis Tito Condori
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Luis Tito Condori según memorial
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 385/2017 de fecha 2 de octubre de 2017
- Asimismo, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
