CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 402 a 410, interpuesto por Luis Tito Condori, contra el Auto de Vista Nº 385/2017 de fecha 2 de octubre de 2017, cursante de fs. 399 a 400 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de escrituras públicas, más pago de daños y perjuicios por lucro cesante y daño emergente seguido a instancia de Luis Tito Condori y Juana Soto García de Tito contra Julio Tito Condori, Eulogio Tito Condori, Teodocia Tito Condori, Francisco Chávez Flores y Eleuteria Quito Alanoca, el Auto de concesión del recurso de fecha 16 de febrero de 2018, cursante a fs. 413, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 83 a 87, subsanado a fs. 89 y 90 vta., de obrados, formulado por Luis Tito Condori y Juana Soto García de Tito, se inició el proceso ordinario de Nulidad de escrituras públicas, más pago de daños y perjuicios por lucro cesante y daño emergente; admitida la demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, se dispuso mediante providencia de fs. 91 de obrados, la citación de los demandados Julio Tito Condori, Eulogio Tito Condori, Teodocia Tito Condori, Francisco Chávez Flores y Eleuteria Quito Alanoca; en consecuencia cumplidas las citaciones, por memorial de fs. 110 a 111 vta. Teodocia Tito Condori y Julio Tito Condori responden negativamente a la demanda; por su parte, Francisco Chávez Flores y Eleuteria Quito Alanoca por memorial de fs. 121 a 123, responden negativamente a la demanda y reconvienen sin especificar el instituto jurídico de su pretensión, haciendo notar la suscripción de ventas por parte del demandante a su favor por lo que percibió sumas de dinero; por su lado, Eulogio Tito Condori por memorial de fs. 200 a 201, se apersona y responde negativamente a la demanda; por Auto interlocutorio cursante a fs. 235 a 235 vta., de obrados, se califica el proceso como ordinario de hecho, se fijan los puntos de hechos a probar por las partes y se abre el plazo probatorio de 40 días, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 379/2016 de fecha 23 de junio de 2016, cursante de fs. 319 a 326 vta., donde la Jueza Público en materia Civil y Comercial Décimo Quinto de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 83 a 87, subsanada a fs. 89 y fs. 90 y vta., de obrados, interpuesta por Julio Tito Condori por sí y en representación de su esposa Juana Soto García de Tito. Asimismo, declara IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 121 a 123 de obrados, interpuesta por Francisco Chávez Flores y Eleuteria Quito Alanoca. Sin Costas
- Eleuteria Quito Alanoca
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Luis Tito Condori
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Luis Tito Condori según memorial
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 385/2017 de fecha 2 de octubre de 2017
- Asimismo, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
