Auto Supremo AS/0165/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2018-RA

Fecha: 23-Mar-2018

De la revisión del recurso de casación de fs

De la revisión del recurso de casación de fs. 331 a 332, se advierte que el recurrente Octavio Villán Villanueva, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa: 1) El Auto de Vista hace mención al art. 261 par. I del Código Procesal Civil, al respecto señala que el recurso de apelación fue presentado dentro del plazo establecido por ley. 2) Al contrario de lo que señala el Tribunal de Alzada se han sustentado los agravios y la violación de sus derechos relacionados con el art. 145 del Código Procesal Civil y arts. 14, 24, 109 y 410 de la Constitución Política del Estado. 3) Asimismo, alega que el juez de primera instancia no ha considerado las pruebas de descargo que tuvo a bien aportar, como la prueba testifical de descargo, tampoco ha dado curso a la inspección ocular. 4) No se ha considerado que la decisión del juez de primera instancia al momento de dictar sentencia, no ha sido sustentada bajo el principio de verdad material. 5) No se ha valorado en lo más mínimo el fondo de la mencionada transferencia, pues en ella se ha cumplido con la normativa vigente del contrato estipulado en el art. 452 del Código Civil. 6) Dentro del caso de autos se ha hecho enunciaciones de otro tipo de documentos que no son el fondo de la Litis tal como se alegó en la apelación. 7) Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual. 8) Toda persona tiene derecho a un proceso judicial justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido a disposiciones jurídicas generales aplicables a los que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que debe observar todo y toda servidor judicial en las instancias procesales. Extremos en virtud a los cuales solicita se emita auto supremo revocando el Auto de Vista de obrados