POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 331 a 332, interpuesto por Octavio Villán Villanueva, contra el Auto de Vista Nº 490/2017 de fecha 28 de noviembre, cursante de fs. 325 a 326 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos c/ Octavio Villán Villanueva
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Octavio Villán Villanueva
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el demandado Octavio Villán Villanueva
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 490/2017 de fecha 28 de noviembre que cursa de
- Asimismo, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
