Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Octavio Villán Villanueva
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 18 a 20 vta., memorial de modificación de demanda cursante de fs. 24 a 26 vta., y subsanado en fs. 35 a 36 de obrados, formulado por Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos, se inició el proceso ordinario de nulidad de documento y cancelación de registro en Derechos Reales; admitida la demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, se dispuso mediante providencia de fs. 37 de obrados, la citación del demandado Octavio Villán Villanueva; en consecuencia cumplida la citación, por memorial de fs. 179 a 180, Octavio Villán Villanueva opone excepción previa de cosa juzgada, y por memorial de fs. 181 a 182 Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos responden a la excepción; desarrollándose el proceso hasta dictarse la SENTENCIA Nº 157/2017 de fecha 01 de junio, por el Juez Público Civil Comercial Quinto de la ciudad de Santa Cruz, cursante de fs. 301 a 304, que “…declara PROBADA la demanda saliente de fs. 18 a 20 vta., en consecuencia se dispone la nulidad del documento de fecha 6 de octubre del 2006 de transferencia del bien inmueble ubicado en la UV 67, Mza. 16, lote 5, con una superficie de 360 Mts.2 y registrado en derechos reales bajo la matricula 7011060012576. Se dispone la nulidad de la protocolización de este documento realizado por ante la notaría de fe pública Nº 73 a cargo de Flora Jumiko Kiyuna Trigo de fecha 3 de agosto de 2011. Se dispone la cancelación del asiento A-2 a nombre de Octavio Villán Villanueva de la matricula 7011060012576 de fecha 4 de agosto de 2011. Con costas”.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Octavio Villán Villanueva por memorial de fs. 307 a 308 vta., de obrados, con la respuesta de Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos según memorial de fs. 311 a 312 vta., de obrados, se concede el recurso por Auto de fs. 313 de obrados; es así que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 490/2017 de fecha 28 de noviembre, cursante de fs. 325 a 326 vta., de obrados, que “declara NO HABER LUGAR al Recurso de Apelación de fs. 307 a 308 y declara INADMISIBLE el precitado Recurso contra la Sentencia de fecha 1 de junio del año 2017 cursante a fs. 301 a 304 dictada por el Juez Publico Civil y Comercial Nº 5 de la Capital”
En base al memorial de demanda de fs. 18 a 20 vta., memorial de modificación de demanda cursante de fs. 24 a 26 vta., y subsanado en fs. 35 a 36 de obrados, formulado por Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos, se inició el proceso ordinario de nulidad de documento y cancelación de registro en Derechos Reales; admitida la demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, se dispuso mediante providencia de fs. 37 de obrados, la citación del demandado Octavio Villán Villanueva; en consecuencia cumplida la citación, por memorial de fs. 179 a 180, Octavio Villán Villanueva opone excepción previa de cosa juzgada, y por memorial de fs. 181 a 182 Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos responden a la excepción; desarrollándose el proceso hasta dictarse la SENTENCIA Nº 157/2017 de fecha 01 de junio, por el Juez Público Civil Comercial Quinto de la ciudad de Santa Cruz, cursante de fs. 301 a 304, que “…declara PROBADA la demanda saliente de fs. 18 a 20 vta., en consecuencia se dispone la nulidad del documento de fecha 6 de octubre del 2006 de transferencia del bien inmueble ubicado en la UV 67, Mza. 16, lote 5, con una superficie de 360 Mts.2 y registrado en derechos reales bajo la matricula 7011060012576. Se dispone la nulidad de la protocolización de este documento realizado por ante la notaría de fe pública Nº 73 a cargo de Flora Jumiko Kiyuna Trigo de fecha 3 de agosto de 2011. Se dispone la cancelación del asiento A-2 a nombre de Octavio Villán Villanueva de la matricula 7011060012576 de fecha 4 de agosto de 2011. Con costas”.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Octavio Villán Villanueva por memorial de fs. 307 a 308 vta., de obrados, con la respuesta de Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos según memorial de fs. 311 a 312 vta., de obrados, se concede el recurso por Auto de fs. 313 de obrados; es así que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 490/2017 de fecha 28 de noviembre, cursante de fs. 325 a 326 vta., de obrados, que “declara NO HABER LUGAR al Recurso de Apelación de fs. 307 a 308 y declara INADMISIBLE el precitado Recurso contra la Sentencia de fecha 1 de junio del año 2017 cursante a fs. 301 a 304 dictada por el Juez Publico Civil y Comercial Nº 5 de la Capital”
- Partes: Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos c/ Octavio Villán Villanueva
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Octavio Villán Villanueva
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el demandado Octavio Villán Villanueva
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 490/2017 de fecha 28 de noviembre que cursa de
- Asimismo, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
