Denunciando la existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación, solicitando la apertura extraordinaria de
c)En el presente caso se advierte la falta de notificación al recurrente; sin embargo de ello, al haberse realizado las comunicaciones procesales pertinentes a las demás partes y estas en la etapa pertinente no realizaron observación alguna sobre la pretensión casacional del recurrente, se entiende dio tácitamente aquel se dio por notificado con la resolución del Tribunal de alzada al momento de interponer su recurso de casación el 14 de agosto de 2017; en ese entendido, este recurso es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denunciando la existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación, solicitando la apertura extraordinaria de competencia y transcribir una extensa porción del Auto de Vista impugnado, el recurrente plantea como motivos de su recurso los siguientes:
1)Que la Sentencia de grado incurrió en el defecto contenido en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por brindar valor a una pericia psicológica que no cumplió con los requisitos ordenados por el art. 204 del CPP, ya que solo fue una entrevista preliminar, aspecto que no fue tenido presente por el Tribunal de apelación.
Asevera que el Tribunal de alzada, pese al impedimento en el que se halla, procedió a valorar prueba, dando una opinión de fondo sobre la declaración de Juana Salvatierra de Escalera, al manifestar que en esa declaración no existiría ninguna contradicción y por otro lado brindar afirmaciones en torno a la comprobación del hecho a partir de lo expresado por el imputado; situaciones que a más de no tener marco normativo posible no condicen a la verdad de los hechos
- Por memorial presentado el 14 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leonardo Pérez Pinto interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Denunciando la existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación, solicitando la apertura extraordinaria de
- Dice también que el Auto de Vista impugnado hace mención a la doctrina sobre el
- De ahí en más el contenido del recurso desciende a un circunloquio de paráfrasis, citas
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Sobre el cumplimiento al plazo determinado por el art
- En relación al primer motivo identificado en el recurso, alude a una presunta valoración probatoria
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
