Auto Supremo AS/0174/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

Denunciando la existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación, solicitando la apertura extraordinaria de


c)En el presente caso se advierte la falta de notificación al recurrente; sin embargo de ello, al haberse realizado las comunicaciones procesales pertinentes a las demás partes y estas en la etapa pertinente no realizaron observación alguna sobre la pretensión casacional del recurrente, se entiende dio tácitamente aquel se dio por notificado con la resolución del Tribunal de alzada al momento de interponer su recurso de casación el 14 de agosto de 2017; en ese entendido, este recurso es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denunciando la existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación, solicitando la apertura extraordinaria de competencia y transcribir una extensa porción del Auto de Vista impugnado, el recurrente plantea como motivos de su recurso los siguientes:

1)Que la Sentencia de grado incurrió en el defecto contenido en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por brindar valor a una pericia psicológica que no cumplió con los requisitos ordenados por el art. 204 del CPP, ya que solo fue una entrevista preliminar, aspecto que no fue tenido presente por el Tribunal de apelación.

Asevera que el Tribunal de alzada, pese al impedimento en el que se halla, procedió a valorar prueba, dando una opinión de fondo sobre la declaración de Juana Salvatierra de Escalera, al manifestar que en esa declaración no existiría ninguna contradicción y por otro lado brindar afirmaciones en torno a la comprobación del hecho a partir de lo expresado por el imputado; situaciones que a más de no tener marco normativo posible no condicen a la verdad de los hechos