Auto Supremo AS/0174/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En el segundo motivo del recurso, se denuncia incongruencia omisiva en el Auto de Vista, ya que solo se hubiera pronunciado en relación a los reclamos del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, cuando el recurrente en apelación restringida denunció la existencia también del defecto de la sentencia contenido en el numeral 8 de ese norma procesal, lo que equivale a la vulneración de los arts. 398 y 124 del CPP, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 218/2014 de 4 de junio, 199/2013 de 11 de julio, 393/2015-RRC-L de 4 de agosto, cuya doctrina central se halla orientada al deber de fundamentación y cumplimiento del principio de exhaustividad de las resoluciones judiciales a momento de la resolución de recursos de apelación restringida.

Como está señalado el recurrente, cumplió con los requisitos mínimos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, para la apertura de competencia casacional, pues definido el problema jurídico, identificado éste en el Auto de Vista impugnado, se planteó la contradicción con doctrina legal aplicable contenida en Autos Supremos, exponiendo la situación de hecho similar de manera suficiente, por lo que resta declarar la admisibilidad del recurso.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Leonardo Pérez Pinto, de fs. 215 a 223; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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