Regístrese, hágase saber y cúmplase
En el segundo motivo del recurso, se denuncia incongruencia omisiva en el Auto de Vista, ya que solo se hubiera pronunciado en relación a los reclamos del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, cuando el recurrente en apelación restringida denunció la existencia también del defecto de la sentencia contenido en el numeral 8 de ese norma procesal, lo que equivale a la vulneración de los arts. 398 y 124 del CPP, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 218/2014 de 4 de junio, 199/2013 de 11 de julio, 393/2015-RRC-L de 4 de agosto, cuya doctrina central se halla orientada al deber de fundamentación y cumplimiento del principio de exhaustividad de las resoluciones judiciales a momento de la resolución de recursos de apelación restringida.
Como está señalado el recurrente, cumplió con los requisitos mínimos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, para la apertura de competencia casacional, pues definido el problema jurídico, identificado éste en el Auto de Vista impugnado, se planteó la contradicción con doctrina legal aplicable contenida en Autos Supremos, exponiendo la situación de hecho similar de manera suficiente, por lo que resta declarar la admisibilidad del recurso.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Leonardo Pérez Pinto, de fs. 215 a 223; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 14 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leonardo Pérez Pinto interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Denunciando la existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación, solicitando la apertura extraordinaria de
- Dice también que el Auto de Vista impugnado hace mención a la doctrina sobre el
- De ahí en más el contenido del recurso desciende a un circunloquio de paráfrasis, citas
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Sobre el cumplimiento al plazo determinado por el art
- En relación al primer motivo identificado en el recurso, alude a una presunta valoración probatoria
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
