Auto Supremo AS/0180/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2018-RA

Fecha: 26-Mar-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 180/2018-RA
Sucre: 26 de marzo de 2018
Expediente: LP-16-18–S
Partes: José Antonio Maldonado Luna. c/ Matilde Patricia Callisaya Chávez y
otro.
Proceso: Acción negatoria y reivindicación.
Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 858 a 864 vta., interpuesto por José Antonio Maldonado Luna y de fs. 893 a 895 vta., de Martín Ninaja Mamani contra el Auto de Vista Nº S-362/2017 de 1 de septiembre cursante de fs. 853 a 855, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de acción negatoria y reivindicación seguido por el recurrente contra Matilde Patricia Callisaya Chávez y otro, la concesión de fs. 913, y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitada la causa de referencia, el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la ciudad de El Alto –La Paz, pronunció Sentencia Nº 84/2016 de 03 de marzo, cursante de fs. 748 a 756 vta., que declara PROBADA en parte la demanda de acción reivindicatoria, IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria, IMPROBADA la mutua petición sobre nulidad de Escritura Pública, cancelación de Matrícula en Derechos Reales, resarcimiento de daños y perjuicios. En cuanto al proceso acumulado declara IMPROBADA la demanda de fs. 227 a 230 y de fs. 309 a 312 sobre reparación de daños y perjuicios e IMPROBADA la acción reconvencional cursante de fs. 346 a 350, sobre nulidad de Escritura Pública y cancelación de matrícula en Derechos Reales. Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por los demandados mismo que mereció el Auto de Vista Nº S 362/2017 de 1 de septiembre, que anula la sentencia apelada; decisorio que a su vez es recurrido de casación por José Antonio Maldonado Luna y Martín Ninaja Mamani ambos a su turno, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.

Emitido el Auto de Vista Nº S 362/2017, se notificó a los recurrentes José Antonio Maldonado Luna y Martín Ninaja Mamani en fechas 06 y 31 de octubre de 2017 respectivamente (fs. 856 y fs. 867), habiendo presentado recurso de casación el primero en fecha 19 de octubre de 2017 (fs. 865) y el segundo en fecha 15 de noviembre de 2017 (fs. 895 vta.), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S 362/2017 de 1 de septiembre, también corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia Nº 84/2016 de fecha 03 de marzo, los demandados impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que anula la sentencia, José Antonio Maldonado Luna y Martin Ninaja Mamani recurren de casación contra dicha resolución de segunda instancia, aspecto permisible dentro del sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación de José Antonio Maldonado Luna.

1)Acusa que el auto de vista pretende que se aplique un precedente posterior a una Sentencia anterior aspecto que vulnera el art. 123 de la Constitución Política del Estado describe que el Auto de Vista debió ingresar al fondo de la controversia y manifestarse sobre el fondo, asimismo expone que los Autos Supremos son precedentes no jurisprudencia vinculante.
2)Expone que el auto de vista al anular la sentencia, bajo el supuesto de que no se habría valorado la prueba que fue excluida legalmente, pretende derogar las reglas de la admisibilidad de la prueba documental reciente en el art. 330 y 331 del Código de Procedimiento Civil y arts. 11 y 112 del Código Procesal Civil.
3)Denuncia que la nulidad procesal dispuesta por el auto de vista transgrede la regla de la especificidad y describe de infringido el art. 105.I del Código Procesal Civil y art. 17 de la Ley del Órgano Judicial.

Conforme a lo expuesto solicita que se case la resolución impugnada en consonancia al art. 220.IV del Código Procesal Civil.
Del recurso de casación de Martín Ninaja Mamani.

1) Deduce que el auto de vista hace una interpretación equivocada con relación al principio de verdad material, la misma que debe cumplir las reglas definidas por la norma procesal, por lo que el auto de vista debió considerar la aplicación propia de la ley y no así del principio de verdad material, vulnerándose el art. 331 del Código de Procedimiento Civil abrogado en concordancia con los arts. 111 y 112 del Código Procesal Civil.

2) Señala que al establecer la nulidad de la sentencia, el auto de vista realiza una indebida aplicación de la ley, ya que la misma no se encuentra expresamente definida en la ley procesal, por tal sentido se infringió el art. 105.I del Código Procesal Civil y art. 17 de la Ley del Órgano Judicial.

3) Acusa interpretación restrictiva del art. 1545 del Código Civil.
Conforme a lo expuesto solicita que se case la resolución impugnada acorde a lo que establece el art. 220.IV del Código Procesal Civil.

Consecuentemente se concluye que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisibles los mismos.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 858 a 864 vta., interpuesto por José Antonio Maldonado Luna y de fs. 893 a 895 vta., interpuesto por Martin Ninaja Mamani contra el Auto de Vista Nº S-362/2017 de 1 de septiembre, cursante de fs. 853 a 855, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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