POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
Consecuentemente se concluye que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisibles los mismos.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 858 a 864 vta., interpuesto por José Antonio Maldonado Luna y de fs. 893 a 895 vta., interpuesto por Martin Ninaja Mamani contra el Auto de Vista Nº S-362/2017 de 1 de septiembre, cursante de fs. 853 a 855, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- otro
- Proceso: Acción negatoria y reivindicación
- Distrito: La Paz
- Conforme a lo previsto en el art
- Del recurso de casación de José Antonio Maldonado Luna
- Conforme a lo expuesto solicita que se case la resolución impugnada en consonancia al art
- Del recurso de casación de Martín Ninaja Mamani
- Conforme a lo expuesto solicita que se case la resolución impugnada acorde a lo que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
