Auto Supremo AS/0180/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2018-RA

Fecha: 26-Mar-2018

Conforme a lo previsto en el art


VISTOS: Los recursos de casación de fs. 858 a 864 vta., interpuesto por José Antonio Maldonado Luna y de fs. 893 a 895 vta., de Martín Ninaja Mamani contra el Auto de Vista Nº S-362/2017 de 1 de septiembre cursante de fs. 853 a 855, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de acción negatoria y reivindicación seguido por el recurrente contra Matilde Patricia Callisaya Chávez y otro, la concesión de fs. 913, y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitada la causa de referencia, el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la ciudad de El Alto –La Paz, pronunció Sentencia Nº 84/2016 de 03 de marzo, cursante de fs. 748 a 756 vta., que declara PROBADA en parte la demanda de acción reivindicatoria, IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria, IMPROBADA la mutua petición sobre nulidad de Escritura Pública, cancelación de Matrícula en Derechos Reales, resarcimiento de daños y perjuicios. En cuanto al proceso acumulado declara IMPROBADA la demanda de fs. 227 a 230 y de fs. 309 a 312 sobre reparación de daños y perjuicios e IMPROBADA la acción reconvencional cursante de fs. 346 a 350, sobre nulidad de Escritura Pública y cancelación de matrícula en Derechos Reales. Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por los demandados mismo que mereció el Auto de Vista Nº S 362/2017 de 1 de septiembre, que anula la sentencia apelada; decisorio que a su vez es recurrido de casación por José Antonio Maldonado Luna y Martín Ninaja Mamani ambos a su turno, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible