De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia de 12 de noviembre de 2014 (fs. 725 a 727 vta.), el Juez Quinto de Instrucción Cautelar Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante procedimiento abreviado, declaró a: Marcos Jesús Gutiérrez Valencia, autor del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión; Paola Alejandra Gutiérrez Menini, culpable del mismo delito en grado de Complicidad, sancionando a un año de reclusión, en ambos casos con costas, daños y perjuicios a favor de la víctima averiguables en ejecución de sentencia, siendo concedida la suspensión condicional al primero y el perdón judicial a la segunda.
b)Contra la referida Sentencia, los imputados Marcos Jesús Gutiérrez Valencia y Paola Alejandra Gutiérrez Menini (fs. 740 a 752 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 20 de julio de 2017, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso siendo por lo tanto rechazado.
c)Por diligencias de 9 de noviembre de 2017 (fs. 867), fueron notificados los recurrentes con el Auto de Vista recurrido; y, el 15 del mismo mes y año, formularon el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- No obstante, se verifica que los recurrentes sostienen la vulneración de derechos y garantías constitucionales,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
