Auto Supremo AS/0185/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada declaró la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida, siendo rechazado sin conocer el fondo del recurso en base a varias normas procesales penales, respecto a las cuales sostienen que el art. 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no contempla ninguna prohibición a la facultad de emplear los recursos de apelación puesto que el procedimiento abreviado es definitivamente un juicio oral; además, que resultan inaplicables al presente caso, los art. 401 y 402 del citado Código, por cuanto la Sentencia emitida no constituye una providencia de mero trámite, menos los arts. 403 al 406 del CPP, por no encontrarse el procedimiento abreviado incluido entre el listado del art. 403 del CPP, siendo la única vía el recurso de apelación restringida conforme el art. 407 del CPP, que permite a los afectados formularlo cuando existan vicios en la sentencia en conformidad a lo previsto por los arts. 169 y 370 del cuerpo legal citado, tal como sucedió en el caso presente.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP