Auto Supremo AS/0185/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

No obstante, se verifica que los recurrentes sostienen la vulneración de derechos y garantías constitucionales,


Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.

IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 9 de noviembre de 2017, interponiendo su recurso de casación el 15 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que les otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que los recurrentes cuestionan la determinación asumida por el Tribunal de alzada de declarar inadmisible su recurso de apelación restringida, con base a normas que resultan inaplicables al procedimiento abreviado, cuya sentencia en el planteamiento de los recurrentes, puede ser impugnada a través del citado medio de impugnación, más cuando se alega la existencia de vicios de la Sentencia en conformidad a los arts. 169 y 370 del CPP. Ahora bien, los recurrentes se limitan a invocar como precedente el Auto Supremo 875/2016-RA de 7 de noviembre, procediendo a su glosa parcial, sin que la referencia a que dicho fallo hubiese admitido un recurso de casación dentro de un proceso abreviado, sea suficiente para tenerse por cumplida la exigencia de precisión de una eventual contradicción existente con el Auto de Vista impugnado.

No obstante, se verifica que los recurrentes sostienen la vulneración de derechos y garantías constitucionales, lo que justifica la verificación de la concurrencia o no de los presupuestos de flexibilización detallados en la parte final del acápite anterior de este fallo; en ese ámbito, se constata que provén los antecedentes de hecho generadores del recurso, al precisar que el Tribunal de alzada con base legal inaplicable declaró inadmisible su recurso de apelación restringida; además, precisan el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, al sostener que se infringieron los derechos a la defensa y al debido proceso; precisando que la restricción se produjo en la falta de observancia al principio de impugnación reconocido por el art. 180.II de la CPE, 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que derivó como resultado dañoso la falta de conocimiento del Tribunal de alzada del fondo de su recurso de apelación restringida; en cuyo mérito, corresponde analizar el presente recurso, a lo fines de establecer si tiene o no mérito la denuncia planteada por los recurrentes