CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De los antecedentes precedentemente expuestos y la tramitación del proceso se puede establecer que el Auto de Vista Nº 33/2018 de fecha 19 de enero, cursante de fs. 2039 a 2040 vta., deviene como consecuencia de un recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 18 de septiembre de 2017, que dispone el rechazo de la demanda ante el incumplimiento del Auto de fecha 20 de junio de 2017, dicha resolución saliente de fs. 2012 a 2012 vta., aplica la primera parte del art. 113 del Código Procesal Civil.
De lo anterior ha de considerarse lo establecido por el art. 113 del Código Procesal Civil que señala que contra un auto desestimatorio de la demanda solo procede el recurso de apelación en efecto suspensivo sin recurso ulterior, como se ha explicado en la doctrina aplicable asumiendo que los supuestos contenidos en el art. 113 del Código Procesal Civil son idénticos al no permitir la prosecución de proceso y ante tal similitud de actuaciones jurídicas corresponde aplicar la analogía, conforme señala el art. 6 del Código Procesal Civil, que textualmente describe: “Al interpretar la Ley Procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Ley sustantiva. En caso de vacío en las disposiciones del presente Código, se recurrirá a normas análogas, la equidad que nace de las leyes y a los principios generales del derecho, preservando las garantías constitucionales en todo momento”, por lo que se entiende que la impugnación de un rechazo de demanda se la puede efectuar mediante apelación, sin recurso posterior, ello no implica la denegación de la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, pues el actor puede plantear su pretensión
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De los antecedentes precedentemente expuestos y la tramitación del proceso se puede establecer que el Auto de Vista Nº 33/2018 de fecha 19 de enero, cursante de fs. 2039 a 2040 vta., deviene como consecuencia de un recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 18 de septiembre de 2017, que dispone el rechazo de la demanda ante el incumplimiento del Auto de fecha 20 de junio de 2017, dicha resolución saliente de fs. 2012 a 2012 vta., aplica la primera parte del art. 113 del Código Procesal Civil.
De lo anterior ha de considerarse lo establecido por el art. 113 del Código Procesal Civil que señala que contra un auto desestimatorio de la demanda solo procede el recurso de apelación en efecto suspensivo sin recurso ulterior, como se ha explicado en la doctrina aplicable asumiendo que los supuestos contenidos en el art. 113 del Código Procesal Civil son idénticos al no permitir la prosecución de proceso y ante tal similitud de actuaciones jurídicas corresponde aplicar la analogía, conforme señala el art. 6 del Código Procesal Civil, que textualmente describe: “Al interpretar la Ley Procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Ley sustantiva. En caso de vacío en las disposiciones del presente Código, se recurrirá a normas análogas, la equidad que nace de las leyes y a los principios generales del derecho, preservando las garantías constitucionales en todo momento”, por lo que se entiende que la impugnación de un rechazo de demanda se la puede efectuar mediante apelación, sin recurso posterior, ello no implica la denegación de la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, pues el actor puede plantear su pretensión
- Partes: Andrés Zurita Ayala y otros. c/ Juan Villarroel Caballero y otros
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- El Legislador ha dispuesto en el art
- El segundo supuesto contenido en el art
- CONSIDERANDO IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
