Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Consiguientemente el Auto que rechazó la demanda, apelada por los demandantes y que generó el Auto de Vista ahora recurrido, resulta irrecurrible en casación, de consiguiente en la especie este Tribunal se encuentra compelido en aplicar el art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil y declarar la improcedencia del recurso.
En mérito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la Ley Nº 439.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, el art. 113.I, II y el art. 274.II num. 2) en relación al art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 2044 a 2046, interpuesto por Fidel Díaz Ortega contra el Auto de Vista Nº 33/2018 de fecha 19 de enero, cursante de fs. 2039 a 2040 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1000, en favor del abogado que contesto al recurso.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
En mérito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la Ley Nº 439.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, el art. 113.I, II y el art. 274.II num. 2) en relación al art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 2044 a 2046, interpuesto por Fidel Díaz Ortega contra el Auto de Vista Nº 33/2018 de fecha 19 de enero, cursante de fs. 2039 a 2040 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1000, en favor del abogado que contesto al recurso.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Partes: Andrés Zurita Ayala y otros. c/ Juan Villarroel Caballero y otros
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- El Legislador ha dispuesto en el art
- El segundo supuesto contenido en el art
- CONSIDERANDO IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
