Auto Supremo AS/0188/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2018-RI

Fecha: 26-Mar-2018

El Legislador ha dispuesto en el art

Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha establecido prohibiciones expresamente establecidas por Ley, para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser lo determinado en el art. 113.II, 248.II del Código Procesal Civil entre otros, que pese a tener esa calidad de Autos definitivos son inimpugnables de casación, y para el caso de Autos de Vista que resolvieren Sentencia es inviable el recurso de casación en los procesos ordinarios que derivaren de resoluciones dictadas en proceso extraordinarios, art. 270-II del referido Código.
El Legislador ha dispuesto en el art. 113.II que al declararse la improponibilidad de una demanda la impugnación es de apelación en el efecto suspensivo sin recurso posterior, el primer párrafo del citado art. 113, describe que si el demandante no subsana la demanda que fue observada, podrá declarar como no presentada, el precepto particular no describe cuál la forma de su impugnación, ante tal ausencia, se debe aplicar la interpretación analógica que consiste en extraer una norma jurídica que regula con determinado hecho o situación jurídica a otra semejante no prevista en ella