En consideración a los argumentos del primer motivo, se constata que el recurrente denuncia que
En consideración a los argumentos del primer motivo, se constata que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no realizó el control de la subsunción jurídica del tipo penal de Apropiación Indebida encomendada al Juez de Sentencia; en cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no controló la correcta valoración de prueba por parte del Juez de sentencia; a cuyo efecto, señala la grabación de video producida en juicio oral en la cual se advertiría la entrega de los bienes reclamados por la Asociación; asimismo, respecto al tercer motivo, se advierte que el recurrente denuncia la falta de fundamentación y motivación de la Resolución de alzada, haciendo énfasis en contradicciones asumidas por el Juez de sentencia en relación al tipo de dolo evidenciado en la conducta del imputado; finalmente el recurrente cita el Auto Supremo 64 de 27 de enero de 2007, concluyendo que no se cotejó el hecho de ser copropietario de la asociación; y por ende, no existiría delito al no ser ajenas las cosas reclamadas por los querellantes; sin embargo, se advierte que en los tres motivos expuestos, no concreta agravio alguno que le hubiere provocado el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en su actuación de Tribunal de apelación, en relación al precedente contradictorio citado, soslayando considerar que este Tribunal tiene específicas atribuciones a tiempo de resolver el recurso de casación, en el que se debe restringir a efectuar un análisis de derecho del Auto de Vista impugnado en comparación con precedentes contradictorios, dirigidos a unificar la jurisprudencia ordinaria en materia penal, no así a efectuar un análisis sobre los hechos y pruebas que fueron conocidos y valorados, respectivamente, por el Juez o Tribunal de mérito
- Por memoriales presentados el 5 y 6 de abril de 2017, Félix Orias Marín, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Orias Marín (fs
- c)Por diligencias de 30 de marzo de 2017 (fs
- De los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1)Como primer agravio, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no realizó el control
- 2)Denuncia la falta de control de valoración de la prueba por parte del Tribunal de
- 3)Denuncia la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, al no explicar
- II.2. Del Recurso de casación de Eleuterio Huiza Alborta
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006 y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el 30 de marzo de 2017, los
- IV.1. Del Recurso de casación de Félix Orias Marín
- En consideración a los argumentos del primer motivo, se constata que el recurrente denuncia que
- En ese entendido, correspondía que el recurrente efectúe la descripción de agravios de manera clara
- IV.2. Del Recurso de casación de Eleuterio Huiza Alborta
- Respecto al único motivo, en el cual el recurrente reclama la incongruencia omisiva incurrida por
- Asimismo, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
