Auto Supremo AS/0204/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

En consideración a los argumentos del primer motivo, se constata que el recurrente denuncia que


En consideración a los argumentos del primer motivo, se constata que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no realizó el control de la subsunción jurídica del tipo penal de Apropiación Indebida encomendada al Juez de Sentencia; en cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no controló la correcta valoración de prueba por parte del Juez de sentencia; a cuyo efecto, señala la grabación de video producida en juicio oral en la cual se advertiría la entrega de los bienes reclamados por la Asociación; asimismo, respecto al tercer motivo, se advierte que el recurrente denuncia la falta de fundamentación y motivación de la Resolución de alzada, haciendo énfasis en contradicciones asumidas por el Juez de sentencia en relación al tipo de dolo evidenciado en la conducta del imputado; finalmente el recurrente cita el Auto Supremo 64 de 27 de enero de 2007, concluyendo que no se cotejó el hecho de ser copropietario de la asociación; y por ende, no existiría delito al no ser ajenas las cosas reclamadas por los querellantes; sin embargo, se advierte que en los tres motivos expuestos, no concreta agravio alguno que le hubiere provocado el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en su actuación de Tribunal de apelación, en relación al precedente contradictorio citado, soslayando considerar que este Tribunal tiene específicas atribuciones a tiempo de resolver el recurso de casación, en el que se debe restringir a efectuar un análisis de derecho del Auto de Vista impugnado en comparación con precedentes contradictorios, dirigidos a unificar la jurisprudencia ordinaria en materia penal, no así a efectuar un análisis sobre los hechos y pruebas que fueron conocidos y valorados, respectivamente, por el Juez o Tribunal de mérito